¿Cómo será la cobertura de cargos y la remuneración en el pase a la jornada de 25 horas semanales?

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Ya oficializadas las consideraciones sobre el pase a la jornada de 25 horas semanales en escuelas de Nivel Primario de Gestión Estatal de la Provincia de Buenos Aires, 2022-2023 (ver nota), también se dio a conocer la modalidad que se implementará acerca de cómo será la cobertura de cargos directivos y de las horas del maestro de grado; la remuneración que se retribuirá mediante módulo; y por último, cómo se gestionarán las suplencias.

Cobertura de cargos directivos

Las escuelas que implementen la hora adicional deben contar con la presencia de una o un directivo en cada turno, en el horario en que se extienda la jornada.

La cobertura de esta función (que implica una designación de 5 horas semanales por turno) se realizará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad: 1. Director; 2. Vicedirector; 3. Maestro Secretario; 4. Maestro Pro-secretario.

En todos los casos, la cobertura tendrá carácter provisional.

Cobertura de las horas de maestro de grado

La cobertura de la hora adicional para cada sección deberá ser realizada por una sola persona (esto es, se tratará como un bloque de 5 horas semanales) y se realizará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad: 1. Maestro de grado con situación de revista titular o provisional de la sección; 2. Maestro de grado suplente a cargo de la sección (si el titular o provisional estuviera de licencia). 3. Maestro de grado de otras secciones (por ejemplo, del contraturno). Si hubiera más de un interesado, se deberá realizar por orden de mérito correspondiente de acuerdo a: (a) mayor Puntaje Anual Docente (PAD) en el cargo de MG; (b) mayor Puntaje de Ingreso a la Docencia (PID), teniendo en cuenta el listado del que proviene (Oficial, Complementario, In-fine vigente); (c) de existir paridad se considerará a quien posea mayor antigüedad en la institución; 4. Otros docentes de la institución habilitados para ejercer como maestra/o de grado (código PID: /MG), como integrantes del equipo directivo, maestra/o bibliotecaria/o, etc. Si hubiera más de un interesado, se deberá realizar el orden de mérito, igual que el punto anterior (3); 5. Cobertura por acto público (para docentes habilitados a ejercer como maestra/o de grado, código PID: /MG).

En todos los casos, la cobertura tendrá carácter provisional.

Remuneración

Las cinco horas adicionales de clases se retribuirán mediante módulos. La remuneración contemplará tanto los bonificantes personales como del establecimiento de desempeño y, de corresponder, los componentes FONID y Conectividad Nacional. Será independiente de la función original de la o el docente (es decir, si es la o el propio docente de la sección, otro docente de la escuela o bien un o una docente que tomó las horas por acto público) o directivo que estará a cargo de las horas adicionales.

En todos los casos, la toma de las horas adicionales se debe realizar cumpliendo con los requisitos estatutarios respecto a la incompatibilidad horaria.

A continuación, se presenta el monto neto mensual que estableció la DGCyE, estimado de los cinco módulos para la o el docente que tendrá a cargo las horas adicionales de clases y para la o el directivo, en función de la categoría del establecimiento. Este monto corresponde al mes de julio, y su valor seguirá la pauta paritaria establecida para el cargo de Maestro de Grado:

Suplencias

Las ausencias motivadas en licencias docentes darán lugar a la cobertura en carácter de suplente:

– Si un mismo docente está a cargo de las 25 horas y hace uso de licencia, su cargo deberá ser puesto a cobertura considerando la jornada de 25 horas.

– Si las 5 horas adicionales semanales están a cargo de otro docente, y el docente a cargo de la jornada habitual hace uso de licencia, la cobertura de la suplencia se realizará consignando la designación específica de cada uno de los docentes. AP

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