NOVEDADES SOBRE LAS DISPENSAS DE LOS Y LAS TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN

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Tras la mitigación de contagios del coronavirus, la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) de la Provincia de Buenos Aires determinó que, durante el día de hoy, regresan las clases presenciales, respetando los protocolos y las normativas de cuidado.

En este marco, a través del Decreto 521/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el cual “establece los criterios para convocar a la vuelta de a la presencialidad de las y los agentes dispensados”, se informa que a partir del 9 de agosto retomarán la actividad presencial las personas dispensadas.

Asimismo, la DGCyE informó que a partir del 9 de agosto volverán a las escuelas los y las docentes y no docentes que hayan cumplido los 21 días tras haber completado el esquema de inmunización de cualquiera de las vacunas destinadas contra la Covid-19, autorizadas para su uso en la Argentina y quienes hayan optado por no vacunarse.

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Por otro lado, el Decreto destaca que a partir del reintegro de los agentes que estaban dispensados, cesarán en su cargo las personas que hayan sido designada para la cobertura de la suplencia.

Además, incluye a “los auxiliares de cocina y los cocineros”, quienes “retomarán sus tareas habituales el día 9 de agosto”. Donde aclaran que, “en caso que el dispensado al que sustituyeron hasta esa fecha no se encuentre en condiciones de vuelta a la presencialidad, podrá prolongarse los servicios para cubrir esa vacante de un suplente extraordinario cuyo suplido haya vuelto a la presencialidad por haber completado su esquema de vacunación”.

Personas dispensadas

En el marco de la pandemia, las y los agentes dispensados son:

– Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

-Trabajadoras embarazadas

-Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos son:

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

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