El Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría cuenta con un mínimo no imponible de $112.682,77 de bolsillo por mes pero el monto se ve incrementado por las cargas de familia que se declaren a través de la página web de AFIP. Además, la normativa actual permite una serie de beneficios que deja a más sujetos exentos del pago.
Vale mencionar que el sistema tiene rangos de ingresos promedios por lo que se analiza mes a mes ya que esos promedios se modifican según los ingresos que se perciben. Es decir que una trabajadora o un trabajador puede estar alcanzado por el impuesto un mes y estar exento al siguiente.
Por otra parte, es necesario saber que las deducciones impositivas se deben informar por la página de AFIP a través del servicio Siradig-Trabajador antes del día 16 de cada mes, ya que el sistema de liquidación de sueldos cierra y lo que se cargue después de la fecha antes mencionada impactara al mes siguiente.
Impuesto a las ganancias cuarta categoría período fiscal 2022/2023
El MÍNIMO NO IMPONIBLE pasó a ser de $112.682,77 de bolsillo por mes. Dicho monto se ve incrementado por las cargas de familia que se declaren a través de la página web de AFIP. Según cuánto se pase del mínimo, será el porcentaje de impuesto que pagará cada agente.
El cálculo del impuesto se realiza sobre la totalidad del sueldo PERCIBIDO en el mes, independientemente de cuántas secuencias se tenga y, al momento de exponerse dentro del recibo de sueldo, puede que se aplique sobre una sola secuencia o a varias, cuando el impuesto agota una secuencia pasa a la siguiente.
Si bien el piso es el informado más arriba ($112.682,77), la normativa actual establece los siguientes beneficios adicionales, según la ganancia bruta mensual, es decir, antes de los descuentos de ley.
Debe tenerse presente que, superados los rangos con beneficio (tramo exento y tramo con deducción especial), EL IMPUESTO SE CALCULA CON EL MINIMO NO IMPOBLE DE ORIGEN ($112.682,77), lo que lleva a tener MAYORES RETENCIONES DEBIDO A QUE CAMBIAR DE ESCALA IMPLICA UN PORCENTAJE DE IMPUESTO MAYOR. Por ejemplo: Un jefe de departamento se encuentra en rango 1, exento del impuesto. Éste decide tomar un cargo en una escuela, y queda en rango 3. Es posible que esa diferencia salarial haga que todo su sueldo quede alcanzado por ganancias, lo que podría ocasionar un impuesto cercano al 30% del nuevo cargo.
EL ANÁLISIS DEL RANGO SE DEBE HACER MES A MES, POR LO QUE UNA MISMA PERSONA PUEDE PASAR POR MÁS DE UN RANGO DURANTE EL AÑO.
Al momento de tomar un nuevo cargo siempre debe considerarse que ese nuevo ingreso podría modificar el rango de beneficio, y si se supera el piso exento TODO EL INGRESO va a quedar alcanzado por el impuesto a las ganancias.
• Pluriempleo
En caso de pluriempleo (por ejemplo, escuelas de gestión privada, universidades, jubilación, pensión, entre otros) debe seleccionarse a quien abone el mayor sueldo EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR como “agente de retención” e informarle los ingresos de los otros empleos.
Es obligación de los empleados unificar sus ingresos a través de la página web de AFIP, en el servicio SiRADIG-Trabajador, a fin de evitar tener un MÍNIMO NO IMPONIBLE distorsionado.
Respecto a declarar deducciones que bajen el impuesto y beneficien al trabajador RECOMENDAMOS CARGAR Y ENVIAR EL SIRADIG-TRABAJADOR TODOS LOS MESES.
Para más información, ingrese aquí. AP