Antes de comenzar a escribir este análisis, el cuál me parece oportuno para que la comunidad educativa no solo tome conocimiento sino también que podamos reflexionar juntos y juntas, me preguntaba ¿qué son Las leyes Ómnibus?. Leyendo varias fuentes y algunas definiciones llegó a la conclusión que las leyes ómnibus son paquetes legislativos amplios que abordan una variedad de temas, y su impacto en la educación dependerá de las disposiciones específicas incluidas en la ley.
Lo que respecta a la Ley ómnibus, enviada recientemente por el Presidente Milei al congreso, tiene varios aspectos dignos a analizar e informarse en materia educativa.
En la página 11 de la ley se cita: “Se impulsan cambios en el sistema educativo, con un examen integrador al finalizar la educación secundaria, y la posibilidad que los padres puedan tener conocimiento de las notas de sus hijos, y de cómo estas y las de su colegio comparan con las del resto del país”. En este punto, la ley propone un examen final a cada “adolescente” que termine la secundaria emitiendo un certificado individual y de mérito propio, el cuál lo habilitará a ingresar o continuar con sus estudios superiores sembrando un contexto de competencia y meritocracia. A diferencia de la ley Nº 26206 de Educación Nacional Argentina (que se derogará con la aprobación de la ley ómnibus) las disposiciones relacionadas a la evaluación de los estudiantes en sus artículos sostiene: ARTÍCULO 92 destaca que la evaluación de aprendizajes es responsabilidad docente, enfocándose en formatividad y continuidad. El ARTÍCULO 93 reconoce la importancia de usar diversos instrumentos y estrategias de evaluación para adaptarse a diferentes estilos y ritmos de aprendizaje. Se subraya en el ARTÍCULO 94 la necesidad de fomentar el diálogo y la participación estudiantil en los procesos evaluativos. El ARTÍCULO 95 establece que la evaluación debe abordar variables claves del sistema educativo. La transparencia en el uso de datos es resaltada en el ARTÍCULO 97, mientras que el ARTÍCULO 98 enfatiza la evaluación periódica de todos los alumnos. A su vez, se introduce la obligatoriedad de un examen censal al finalizar la educación secundaria en el ARTÍCULO 99, garantizando el derecho de los alumnos a recibir certificación de resultados según el ARTÍCULO 100. Como se analiza en estos artículos, la ley 26206 dista de una educación meritocrática ya que pone el foco en el acompañamiento de las trayectorias educativas sin discriminación ni privilegios y no en los resultados evaluativos y con privilegios como establecen los articulos de las ley Ómnibus. Y en este punto, advierto a los y las colegas que la ley Ómnibus, no tiene en cuenta ni la educación de adultos, ni la educación especial, ni hablar de la educación en contexto de encierro. En cambio, la ley 26206 no solo piensa y legisla estas modalidades (ART 14,15 Y 16 Adultos; Especial ART 26, 27, 28 Y 29; y contexto de encierro ART 37,38 y 39) sino que garantiza el acceso a la educación a lo largo de toda la vida, promueve una educación inclusiva y atiende las necesidades específicas de grupos como adultos, personas con discapacidad y personas en contexto de encierro. A su vez, enfatiza la importancia de la flexibilidad, la integralidad y la igualdad de oportunidades en estos contextos educativos particulares y sobre todo considera a la educación como un derecho insustituible.
Luego, la ley Ómnibus expresa: “Se permite que los profesionales no docentes puedan participar del proceso educativo y se prohíbe el ingreso de personas sin secundario completo en la educación superior”. Respecto al primer punto de la frase, lo que en realidad detalla es que profesionales universitarios y terciarios pueden ejercer la docencia sin tener una formación pedagógica acreditada. Esto retrasa y atenta contra la calidad del Sistema Educativo, ya que “cualquier egresado que se de maña” para dar clases podrá hacerlo, sin pasar por una formación pedagógica que lo habilite como docente del Sistema Educativo Formal. A su vez, haciendo lupa en los artículos que se despliegan de este párrafo de la ley Ómnibus, se observa y se enfatiza una contradicción sustancial cuando determinan que la idoneidad de los docentes serán acreditadas por una evaluación obligatoria cada cinco años. Esto generaría un criterio difuso en qué competencias se requiere al docente, ya que por un lado no se les obligará a tener formación pedagógica pero por otro lado, se lo evaluará cada cinco años para efectivizar sus competencias y aptitudes para estar frente a un aula.
A diferencia de la ley Ómnibus, la ley 26206 establece los requisitos y procesos para la formación docente y la incorporación de profesionales en el ámbito educativo. Los profesionales que no han pasado por programas de formación docente pueden tener restricciones para desempeñarse como docentes en el Sistema Educativo Formal y si quieren realizar la carrera docente, deben cursar y aprobar el tramo de formación pedagógica, hoy obligatorio en la Provincia de Buenos Aires. Si analizamos el segundo párrafo de la oración de la ley Ómnibus, claramente deja excluida a todas las personas que no han podido, por una causa u otra, terminar el secundario restringiendo el acceso al Sistema Educativo Formal para su terminalidad y haciendo de la formación terciaria una exclusión meritocrática. Es decir, se prohíbe el ingreso de las personas que no han terminado el secundario, pero no detalla cómo el Estado garantiza que esas personas finalicen sus estudios educativos. Lo preocupante de los artículos que detallan este párrafo, es que se elimina la posibilidad de que las personas mayores que han tenido su trayectoria educativa intermitente puedan retomar y terminar la educación formal. Por tanto, la educación deja de ser un derecho para pasar a ser un privilegio.
Finalmente, la ley Ómnibus en su reforma de financiamiento sostiene: “respetando fielmente el principio de gratuidad de la educación universitaria para argentinos y extranjeros residentes, se autoriza a que las universidades que lo deseen puedan arancelar la educación de extranjeros no residentes”. Si analizamos los artículos que se despliegan de este párrafo en la ley Ómnibus, dedicados al financiamiento educativo, no solo sostienen que las universidades públicas y nacionales cobren a los extranjeros (liberando la decisión de la moneda: euros, dólares, kiwis, pesos argentinos, etc) sino que abren la posibilidad que empresas y marcas patrocinen a las escuelas, y hagan de ellas una competencia de mercado. Esto transforma a la educación en mercantilismo y empuja a las escuelas a una competencia típica del capitalismo. Claramente, esta implementación, tendrá un impacto directo en que la división de clases sociales sea aún más grande y marcada, excluyendo a los que menos posibilidades tienen; conllevando a que cada institución escolar esté gobernada por el mercado patrocinador.
A diferencia de la ley Ómnibus, la ley 26206 y la ley 26075, no solo exigen al Estado que invierta en educación 4 puntos del PBI -en revisión al crecimiento económico del mismo: crecimiento del país, crecía el porcentaje del PBI invertido– sino sostiene:
1) El principio de prioridad presupuestaria: establece que la educación es prioridad en la asignación presupuestaria, reconociendo la importancia estratégica de la inversión en este sector.
2) La garantía de recursos: establece la garantía de recursos económicos necesarios para la ejecución de los planes y programas educativos.
3) La participación de las jurisdicciones: tanto las provincias como la Nación tienen responsabilidad compartida en la financiación de la educación, promoviendo la cooperación entre ellas.
4) El fondo nacional de incentivo docente (FONID): el FONID incentivo docente para fortalecer la carrera, destinando recursos específicos para este fin.
Por tanto y está demás decir, que todos estos puntos con la aprobación de la Ley Ómnibus desaparecen como responsabilidad del Estado atentando contra los derechos de los trabajadores de la educación del Sistema Educativo Argentino.
En resumen: La aprobación de la ley Ómnibus representaría un cambio significativo y sustancial en el marco legal que regula el Sistema Educativo Argentino. El primer punto, pasaremos en dejar de tener una ley nacional de educación (Ley Nº26206) para pasar a estar regidos por 13 artículos contemplados en un paquete legislativo amplio que aborda una variedad de temas. Es decir, la aprobación de la ley Ómnibus implica un cambio significativo en la normativa educativa argentina, alejándose de la Ley Nº 26206 y Nº 26075 trasladando la responsabilidad a nivel provincial, con impactos notables en la evaluación, inclusión y financiamiento del Sistema Educativo Argentino.
Claudia Burgos